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Consultoría en procesos de inmigración

Somos un grupo de paralegales especialistas en formularios de Inmigración dispuestos a trabajar por nuestra comunidad latina en los Estados Unidos. Evaluamos tu caso sin costo y te explicamos cuál es la mejor opción para que puedas solucionar tu situación migratoria.

Servicios EKN

Asilo Político

Es un programa que busca ayudar a un extranjero cuando éste ha sufrido persecución en su país de origen a causa de su raza, religión, nacionalidad, opinión política y membresía en un grupo en particular social. Debe demostrar temor creíble de regresar a su país porque cree que su vida y la de su familia podrían estar en peligro. La delincuencia común y la extorsión no están incluidas dentro de las motivaciones para aplicar a este programa.

Te explicamos cómo es el proceso para que tengas una idea más clara

1. Radicar: Enviar la aplicación al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Los Estados Unidos (USCIS) a la jurisdicción que corresponda.

2. Recepción: Una vez se haya recibido tu aplicación exitosamente, te enviará los documentos de radicado.

3. Huellas: Te enviarán una notificación donde te autoricen tomarte las huellas dactilares (biometría).

4. Entrevista: Te indican el lugar, fecha y hora donde debes presentarte para exponer tu caso.

5. Aprobación: Si tu caso es aprobado podrás solicitar tu residencia permanente cuando cumplas un tiempo determinado como asilado, y posteriormente, podrás aplicar a la ciudadanía.

6. Corte: Si tu caso no es aprobado por el oficial de INMIGRACIÓN, será trasferido a la corte donde te asignarán una audiencia.

7. Apelación: Podrás apelar dicha decisión ante la junta de apelaciones para que reevalúen tu caso.

8. Demanda: Si deniegan tu apelación, podrás demandar siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

1. Fotos: Se requieren fotos tipo documento pasaporte americano tomadas recientemente donde se muestre tu apariencia actual.

2. Documentos Biográficos: Copia de tu acta de nacimiento, algún documento con foto (pasaporte, matrícula consular o licencia de conducción), acta de matrimonio (si aplica) e I-94 (si tiene).

3. Pruebas: Copia de todos los documentos que tengas y que consideres que se pueden anexar a tu caso como evidencia. Puede ser artículos de periódico, fotos, notas escritas y/o testimonios de testigos, entre otros.

Miedo: El aplicante debe demostrar temor de regresar a su país de origen porque cree que su vida, libertad e integridad se encuentran en peligro.

Persecución: Haber sido víctima de acciones violentas en su contra ó amigos, familiares, compañeros, socios ya sea en el pasado, presente o que pudiera suceder en el futuro tales como; golpizas, atentados, amenazas, desplazamiento forzado, secuestro, encarcelamiento sin justa causa, desapariciones, asesinatos, entre otros. La discriminación y la extorción no son argumentos válidos para aplicar al Asilo.

Motivación: Haber sido víctima de persecución por estas razones:

* Raza

* Religión

* Nacionalidad

* Opinión política: Periodismo, cargos gubernamentales, participación en política, sindicatos, trabajo social / comunitario, restitución de tierras, Derechos humanos, entidades militares, educativas y estudiantiles.

* Pertenecer a un grupo social en particular: Aldea, familia, etnia indígena, comunidad LGTBI, mujeres víctimas de violencia doméstica, grupos que se oponen al aborto o métodos anticonceptivos, grupos en contra de la mutilación genital femenina.

El aplicante o titular del caso podrá incluir a su cónyuge siempre y cuando esté legalmente casad@ y a sus hijos solteros, menores de 21 años que estén físicamente en Los Estados Unidos a quienes se les denomina “beneficiarios”. Se debe tener la misma condición ante INMIGRACIÓN para que se puedan incluir en un mismo caso, de lo contrario, se deberán hacer solicitudes independientes.
Sí. Tu mism@ puedes diligenciar la aplicación y radicarla ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Los Estados Unidos (USCIS), pero te recomendamos que realices el proceso bajo la supervisión de alguien que tenga experiencia. Hemos visto muchos casos que fueron radicados por el propio aplicante sin tener conocimiento y, por ende, los casos quedan con muchos errores, los cuales, ya no podrán corregirse. Dichos casos no tienen ninguna posibilidad de ser aprobados. No vale la pena ahorrar dinero en este tipo de casos, pues tu futuro y el de tu familia estarían en riesgo.
Se debe radicar el Asilo antes del año después de tu último ingreso a Los Estados Unidos. Sin embargo; existen ciertas condiciones excepcionales en las cuales podrías radicar tu caso después del año.
No existe una respuesta a esta pregunta ya que nadie maneja los tiempos del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Los Estados Unidos (USCIS). Cada caso es procesado cuando sea escogido de manera aleatoria a través de un software. No se sabe cuándo va a ser elegido. Lo más probable es que este proceso tarde varios años debido a que existen muchas solicitudes pendientes.

Mientras el caso esté en proceso El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Los Estados Unidos (USCIS) te permitirá obtener:

* Permiso para trabajar legalmente

* Número de Seguro Social

* Licencia de conducción

* Seguro médico (Obamacare)

* Estudiar

* Residencia permanente si le aprueban el caso

* Nota: No solo el titular del caso recibirá los beneficios sino también los familiares cercanos que hayas incluido.

Si radicaste el Asilo ante El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Los Estados Unidos (USCIS) debes acumular 150 días como mínimo para poderlo solicitar. Si radicaste tu caso ante La Corte de Inmigración (EOIR) puedes solicitarlo después de los 180 días.
Sí. Te ayudamos a prepararte para que respondas lo que debe ser. Hacemos varias seciones hasta que te sientas seguro de lo que vas a decir. También te indicamos la documentación que debes llevar ese día y hasta cómo debes ir vestido.
En este caso te recomendamos que no apliques a ningún programa porque te expones a que te deporten. Recuerda que se enviarán todos tus datos en la aplicación y cuando INMIGRACIÓN se entere que estás en Los Estados Unidos cuando deberías estar en tu país de origen, lo más probable es que vayan a buscarte para ponerte en deportación. Sin embargo; te sugerimos que antes que hagas nada habla con un abogado acerca de tu situación en particular para que te indique qué es lo que puedes hacer sin que te expongas.
Lo más aconsejable es que solicites tu récord para que conozcas a plenitud cómo está tu expediente migratorio, para así, no tomar una decisión basada en supuestos. De ninguna manera te puedes arriesgar.

Petición Familiar

Es el proceso a través del cual un ciudadano o residente americano puede pedir a un familiar para que le otorguen, en primera instancia, la residencia. Se debe tener en cuenta que existen ciertas prioridades dependiendo el solicitante. El ciudadano americano tiene solicitudes inmediatas (más rápido), por el contrario, la solicitud del residente permanente está sujeta a la fecha de prioridad ya que existe un límite de visas otorgadas por año.

VISA U

Es una visa humanitaria la cual busca que aquellas personas que hayan sido víctimas de algún crimen dentro de los Estados Unidos, contribuyan con las autoridades dando la información pertinente que pueda ayudar a resolver el caso. A cambio de eso, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés) les permite acceder a esta visa y tener la oportunidad de obtener un estatus legal. Si el aplicante ingresó ilegal o acumula tiempo ilegal no le impide acceder a este programa. Mientras está en proceso, el aplicante y sus beneficiarios (si aplica) pueden obtener un permiso de trabajo, aunque éste puede tardar cierto tiempo en que se lo envíen.

Residencia Americana

Este proceso le permite al aplicante y sus beneficiarios (si aplica) obtener una Green Card (tarjeta verde) que lo acredita como residente americano. Se debe tener en cuenta que existen dos tipos de residencia; temporal y permanente dependiendo la solicitud inicial. Tener esta tarjeta le permite vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos, y tiempo después, aplicar a la ciudadanía. Esta tarjeta se puede renovar, pero se recomienda realizar el trámite para la ciudadanía tan pronto como se cumpla el tiempo mínimo.

Ciudadanía Americana

Existen dos formas de adquirir la ciudadanía americana; por nacimiento y por naturalización.

Naturalización: Comúnmente llamada “nacionalización” se puede obtener cuando previamente se ha cumplido el tiempo mínimo como residente permanente.

Este proceso está sujeto al examen de civismo y cultura general donde le evalúan el idioma inglés. Si este examen no es aprobado, el aplicante no será habilitado para asistir a la ceremonia de naturalización.

Permiso de Trabajo

El permiso para trabajar o EAD (Employment Authorization Document por sus siglas en inglés) autoriza al portador de este documento trabajar de manera legal dentro de los Estados Unidos. Además, puede renovarlo cuando este expire, siempre y cuando, su caso siga en revisión. Se debe tener en cuenta que este es un beneficio otorgado bajo ciertas aplicaciones mientras USCIS le da respuesta del caso. Es decir; se debe tener una aplicación vigente o en proceso para que pueda ser elegible.

Solicitud Record (FOIA)

Existen dos formas de adquirir la ciudadanía americana; por nacimiento y por naturalización.

Naturalización: Comúnmente llamada “nacionalización” se puede obtener cuando previamente se ha cumplido el tiempo mínimo como residente permanente.

Este proceso está sujeto al examen de civismo y cultura general donde le evalúan el idioma inglés. Si este examen no es aprobado, el aplicante no será habilitado para asistir a la ceremonia de naturalización.

Renovación Residencia

La tarjeta conocida como “Green card” es aquella que acredita como residente legal al portador de este documento, la cual tiene una fecha de expiración. Es por eso que se debe solicitar su reemplazo para evitar que el aplicante se quede sin su estatus legal. También se puede solicitar una nueva tarjeta si la anterior fue robada, perdida, mutilada, destruida o si cambió la información biográfica. Hay que tener en cuenta que se debe pagar una tarifa a USCIS.

Permiso de Trabajo (Parole)

Aquellas personas que fueron admitidas para ingresar a los Estados Unidos con un Permiso de Permanencia Temporal por razones humanitarias, más conocido como Parole, pueden solicitar un permiso de trabajo. Cabe aclarar que son solo algunas categorías las que pueden aplicar para este beneficio. Hay que tener en cuenta que se debe pagar una tarifa a USCIS.

Temporal Protection Status (TPS)

Conocido así por sus siglas en inglés (Temporal Protection Status) que significa Estatus de Protección Temporal. Dicho programa es otorgado a aquellas personas que no pueden regresar a su país de origen porque las condiciones del mismo no se lo permiten ya sea porque exista un conflicto interno, desastres naturales y otras condiciones extraordinarias de carácter temporal. Aquellos elegibles podrán obtener un permiso para permanecer legalmente en los Estados Unidos y también una autorización de empleo (EAD) por un tiempo determinado. Hay que tener en cuenta que se debe pagar una tarifa a USCIS.
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No. Nosotros cobramos una tarifa por concepto de honorarios. Pero existen abogados que son financiados por el Estado u otras organizaciones para manejar casos sin costo alguno para el cliente. Puedes buscar en tu área este tipo de asesoría gratuita, debes hacerlo por tu propia cuenta ya que no podemos recomendar a nadie.
Teniendo en cuenta que las leyes de INMIGRACIÓN son federales, podemos tomar casos en cualquiera de los 50 estados.
Sí. El hecho que hayas ingresado de manera ilegal no te impide que apliques a uno de los programas que tiene INMIGRACIÓN. Sin embargo; se debe tener en cuenta los requisitos de elegibilidad de la aplicación que vas a realizar.
Sí. Te ayudamos para que puedas renovar tu permiso de trabajo y que te llegue directamente a tu buzón. También te ayudamos a renovar tu Green Card (tarjeta de residencia).